Desaparición forzada según el derecho internacional

La desaparición forzada está universal e incondicionalmente prohibida como violación de los derechos humanos. Está prohibido por el derecho internacional en tiempos de paz o conflictos armados, y es un crimen en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006 define una desaparición forzada como: el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguido de la negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, lo que la coloca fuera de la protección de la ley (Artículo 2).

La desaparición es una violación sin importar si es a corto o largo plazo. También es un delito continuo, por lo que el gobierno es responsable de la violación hasta que se determine el paradero de la persona desaparecida. Los familiares de las personas desaparecidas tienen derecho a conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de sus seres queridos. Una desaparición forzada consiste en múltiples violaciones de los derechos humanos: el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a tortura, el derecho a no ser objeto de detención arbitraria, el derecho al reconocimiento ante la ley y el derecho a un juicio justo. Las desapariciones también resultan en graves violaciones de los derechos económicos y sociales de las víctimas directas e indirectas. Estos delitos socavan por completo el derecho de las víctimas al trabajo, a cuidar de sus familias y a llevar una vida sana y sostenible. (Hoja informativa de la ONU No. 6, Rev. 3).

La comunidad internacional de derechos humanos se ha pronunciado de manera consistente y asertiva sobre el problema de las desapariciones en México. El sistema interamericano ha encontrado al gobierno mexicano responsable de las desapariciones en su jurisprudencia sobre México (Radilla, Campo de Algodón) y ha puesto en marcha medidas cautelares y un grupo de investigación internacional sin precedentes, y un mecanismo especial de seguimiento de la desaparición masiva más notoria del país, la de los 43 estudiantes de la Escuela Normal de Ayotzinapa. Asimismo, Naciones Unidas ha condenado el patrón de desapariciones en México, a través de informes del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, el Comité contra Desapariciones Forzadas y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Para los propósitos de este estudio, incluimos todos los casos de desaparición en nuestro análisis, reconociendo que la línea entre un crimen por parte de actores privados y una violación de derechos humanos por parte de actores estatales es muy delgada. Debido a que muchas, si no la mayoría de las desapariciones son llevadas a cabo por el crimen organizado u otros actores privados sin una conexión verificable con el estado, la respuesta de México a estas preocupaciones internacionales ha sido diferenciar las desapariciones de varios crímenes que son "en la naturaleza de la desaparición forzada" pero tener lugar sin la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado (Informe de México al CED, 2014: párrs. 94, et seq.)

Si bien muchas desapariciones en México son cometidas por, o con la "autorización, apoyo o aquiescencia" de las autoridades estatales, existen muchos casos en los que no se puede probar la participación del Estado en la desaparición o donde el crimen es cometido por actores criminales no estatales. Los Estados, sin embargo, son responsables no solo de la participación directa sino también de sus omisiones en los casos de desaparición: la falta de registro, la falta de investigación o la demora que resulta en un mayor peligro para la persona desaparecida. El incumplimiento del deber de investigar constituye una vulneración del derecho a la vida. (Protocolo de Minnesota de 2017, párr. 8 c)); Relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, ONU doc. A / 70/304)

En 2017, México adoptó la Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas, Desapariciones Cometidas por Particulares, que tipificó como delitos dos tipos de desapariciones. El primero es el delito de desaparición forzada, que, de acuerdo con la definición internacional, es el cometido por una autoridad o un actor no estatal con la aquiescencia de un funcionario público. El segundo delito definido por la Ley General se refiere a las desapariciones cometidas por actores privados que privan de libertad a una persona con el propósito de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. La Ley General ha establecido mecanismos de búsqueda y registros de desapariciones que abarcan a las víctimas de ambas categorías, reconociendo las responsabilidades legales del Estado para prevenir las desapariciones y publicar a los perpetradores, ya sean actores estatales o privados.

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